Federación De Ornitología Y Canaricultura De México, A.C. (FOCDM)

¿Que Es El Marco Jurídico?


Las organizaciones civiles somos actores fundamentales del desarrollo
social

Todos los días a través de nuestras acciones incidimos con nuestro quehacer en el bienestar de las personas, ampliando el espectro democrático, estableciendo luchas por la defensa de los derechos humanos y desplegando esfuerzos para establecer condiciones para una vida digna

Sin embargo, aunque el trabajo de las organizaciones está reconocido en el marco normativo federal, así como en el de algunas entidades a través de las leyes de fomento, es claro que su aplicación dista del espíritu de promoción a nuestro quehacer, por el contrario, en la práctica, nos encontramos con un conjunto de obstáculos que limitan nuestras actividades

(INDESOL/Manual Derechos, obligaciones y retos de la sociedad civil en su marco legal y fiscal Herramientas para el cumplimiento y exigibilidad.pdf)

El Marco Jurídico, entonces es una serie de leyes y normas que debemos cumplir, responsabilidades y también obligaciones, conócelas en este apartado

D.R. Federación de Ornitología y Canaricultura de México, A.C.

PERSONALIDAD JURÍDICA


Permiso de la Secretaría de Economía:
A201403051058046597
Escritura No. 12,776. Tomo CXLIV
Expediente No. 640
Inscrito en el Reg. Público de la Propiedad con el
No. de Folio: 00011406/0001
Fundada el 6 de junio de 2014
RFC: FOC140606858

AFILIADA A LA COM
Querétaro, Qro.
Coordinador Editorial: Ignacio Dorantes Velázquez
Impreso en Querétaro, Qro., México. 

Introducción Marco Jurídico FOCDM


En términos generales, entendemos por ESTATUTO aquel conjunto de leyes que se redactan y se hacen públicas en una sociedad para ser respetadas y tomadas en cuenta por todos los miembros de la región a la que se haga referencia.

Sin embargo, yendo a mayores especificidades, podemos decir que el estatuto es una forma menor de leyes ya que por lo general se redacta en el marco de una región, ciudad, área específica o país, así como también puede ser el conjunto de leyes que rigen una institución o entidad de manera particular. El estatuto, por tanto, puede encontrarse en la mayoría de los casos supeditado a un conjunto de leyes mayores.

El caso de la Federación de Ornitología y Canaricultura de México, A.C., FOCDM, su marco jurídico y normativo es el que rige y orienta las acciones de la institución sin fines de lucro en su proceso de planeación y organización de las actividades a realizar, ya sea con un carácter de obligatoriedad, o bien meramente indicativo y orientador en sus diferentes ámbitos federal, internacional, estatal e institucional, estableciendo una serie de normas que regulan su estructura (órganos de gobierno) y funcionamiento, y las actividades que la misma va desarrollar.

La FOCDM con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus asociados, en asuntos relacionados con el fin y medios de la Federación, ante cualquier entidad, organismo y jurisdicción. No obstante, los actos que la FOCDM realiza sólo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los asociados que la integran.

Los estatutos de la FOCDM están desarrollados y establecidos conforme al marco jurídico y normativo de las Leyes Mexicanas en sus diferentes ámbitos: Ámbito Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales (Artículo 17); Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (Artículos 2 apartado B, fracción XII, y 22 fracciones II, XXIV, XXV y último párrafo) y el
Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ámbito Estatal: Constitución Política del Estado de Querétaro; Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro y la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Ámbito Internacional: Estatutos de la Confederación Ornitológica Mundial COM y el Reglamento Interior de la Organización Mundial de Jueces OMJ.
Ámbito Institucional: Filosofía de la FOCDM y el Manual de Organización de la Federación.

En conclusión los estatutos de la FOCDM son el documento jurídico y normativo clave para ordenar el buen funcionamiento de las actividades y acciones de la institución, así como mantener un equilibrio de los derechos y obligaciones de sus asociados. 

ARTÍCULO 1

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA


Con la denominación de FEDERACIÓN DE ORNITOLOGÍAY CANARICULTURA DE MEXICO que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de las siglas A.C., en adelante FOCDM se constituyo en la ciudad de Querétaro el día 6 del mes de junio de 2014.

Es una FEDERACIÓN de ámbito estatal y nácional mexicana con participación en eventos y exposiciones de ORNITOLOGÍA Y CANARICULTURA a nivel estatal, nacional e internacional; constituida por tiempo indefinido con carácter CULTURAL Y DEPORTIVO, sin ánimo lucrativo, ni político, ni discriminatorio bajo ningún aspecto, y su estructura está basada en procedimientos democráticos y representativos.

ARTÍCULO 2

SEDE SOCIAL


Se declara como Sede Social de la FOCDM exclusivamente la Ciudad de Santiago de Querétaro, por ningún motivo podrá ser cambiada a otro estado de la República Mexicana.

ARTÍCULO 3

PERSONALIDAD JURÍDICA


La FOCDM con personalidad jurídica propia, gozará de autonomía administrativa y patrimonial, teniendo plena capacidad de actuar en representación de sí misma y de sus asociados, en asuntos relacionados con el fin y medios de la FEDERACIÓN, ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción. No obstante, los actos que la FOCDM realice sólo comprometerán su propio patrimonio, no alcanzando responsabilidad a los asociados que la integran.

ARTÍCULO 4

EMBLEMA de la FEDERACIÓN DE ORNITOLOGÍA Y CANARICULTURA DE MEXICO



A.C., consta de: una silueta de un canario con líneas de color verde y rojo en el centro de un circulo color negro, rodeado con grecas aztecas en color gris, estos a su vez están adornados con jeroglíficos de color verde y rojo en fondo blanco representando los colores de nuestra bandera nacional; y en un semi círculo y complemento que envuelve todos estos elementos aparece el nombre de FEDERACIÓN DE ORNITOLOGÍAY CANARICULTURADE MÉXICO, A.C., soportados por las siglas FOCDM.

CANARICULTURA Y GRECAS AZTECAS NOMBRE ORNITOLOGIA SILUETA LÍNEAS DE COLOR VERDE Y ROJO FONDO BLANCO SEMI CÍRCULO COMPLEMENTO FOCDM SIGLAS 3 FEDERACION A.C. DE MÉXICO

ARTÍCULO 5

AGRUPACIÓN Y AFILIACIÓN




Esta FEDERACIÓN de carácter ornitológico y de canaricultura, agrupará a su vez a las organizaciones, clubs, asociaciones e instituciones del mismo carácter, existentes o a constituirse en el país, que deseen afiliarse a ella.

ARTÍCULO 6

OBJETIVOS




Sus objetivos fundamentales son los que se detallan a continuación:

6.1 Fomentar, promover y favorecer, toda manifestación de carácter ornitológico y de canaricultura.

6.2 Inculcar la protección y conservación de todas las especies de aves en general y en particular de las susceptibles de ser criadas en cautividad científicos de ellas, asesorando ya sea por si misma o a través de sus Afiliadas sobre todo en lo concerniente a su cuidado, adaptación al medio ambiente, procreación, etc.

6.3 Desarrollar el espíritu solidario y de colaboración entre todas las organizaciones, clubs, asociaciones e instituciones afines, estatales, nacionales e internacionales.

6.4 Estudiar, perfeccionar y fijar a través de los organismos técnicos competentes, los estándares existentes o a crearse. Ellos serán aplicables a las diversas especies ornitológicas susceptibles de ser expuestas, así como proponer a los criadores de las organizaciones, clubs, asociaciones e instituciones afiliados a la FOCDM, vayan adecuando el plantel de sus aves a los nuevos estándares aprobados, adoptados y/o recomendados por la Confederación Ornitológica Mundial COM.

6.5 Organizar y/o participar en campeonatos, concursos o exposiciones, ya sean eventos de carácter estatal, regional, nacional y/o internacional, con la finalidad de fomentar actividades ornitológicas, posibilitando además la recaudación de fondos, que se destinarán al mantenimiento de la FOCDM y sus afiliadas. estimulando el estudio y difusión de los conocimientos

6.6 Proveer a sus Afiliadas, con carácter de exclusividad, los anillos destinados a la identificación de las diversas especies ornitológicas que críen sus asociados.

6.7 Editar una publicación en forma periódica, la cual se constituirá en el Órgano Oficial Informativo y de Difusión Técnica y Administrativa de la FOCDM.

6.8 Intercambiar publicaciones de carácter ornitológico con instituciones nacionales e internacionales.

6.9 Adquirir, alquilar y/ sostener locales, a los efectos de ser utilizados por la FOCDM en las actividades que permitan el desarrollo de sus objeto social.

6.10 Intervenir ante las autoridades estatales y nacionales en defensa de los objetivos y postulados de esta FEDERACIÓN, a los que adhieren sus Afiliadas y los Asociados que las componen.

6.11 Colaborar estrechamente con los organismos estatales y nacionales, que tengan a su cargo la conservación del equilibrio ecológico de la naturaleza.

6.12 Crear y sostener un Colegio de Jueces que se denominará COLEGIO MEXICANO DE JUECES- FOCDM, de carácter eminentemente técnico que dependerá del Consejo Directivo de la Federación.

Del mismo egresarán como jueces FOCDM, los postulantes que hayan cumplido con todos los requisites exigidos por las normas que para tal fin, editarán, revisarán, modificarán o ratificarán las autoridades del CMJ-FOCDM, con una periodicidad no superior a los dos años.

Todos los reglamentos, programas de estudio y perfeccionamiento así como las modificaciones que a estos proponga el CMJ-FOCDM, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la FOCDM, y serán utilizados en los cursos, reuniones de perfeccionamiento y/o similares en los que intervengan jueces y postulantes a jueces.

Estos Jueces actuarán en los eventos que organiza la FOCDM y deberán prestar su colaboración como tales, conforme a los reglamentos de los Estatutos.

El Colegio de Jueces será el brazo técnico de la FEDERACIÓN, dependiendo en todos los casos de ella.

EI Consejo Directivo del CMJ-FOCDM actuará en un todo acuerdo a lo normado por su propio reglamento, el que formará parte de estos Estatutos.

6.13 Llevar un padrón actualizado con los datos personales de los criadores de las organizaciones, clubs, asociaciones e instituciones afiliadas a la FOCDM que adquieran anillas. Las afiliadas deberán cumplimentar el formulario que para tal fin les proveerá la FEDERÁCIÓN.

6.14 Afiliarse a la CONFEDERACIÓN ORNITOLÓGICAMUNDIAL COM.

6.15 Cualquier otro medio lícito o servicio que, en su día, pudiera determinar la Asamblea General. 

ARTÍCULO 7

PATRIMONIO DE LAFEDERACIÓN


Su patrimonio esta constituido por:

7.1 La Cuota Social anual o cualquier otro ingreso y/o contribución adicional que fije la Asamblea General.

7.2 Las donaciones, herencias, legados o subvenciones que le acuerden.

7.3 Los bienes que en un futuro adquiera.

7.4 Lo recaudado por concepto de provisión de anillas a sus Afiliadas, cuyo precio de venta será fijado por el Consejo Directivo. Los anillos solicitados sólo serán provistos a las Afiliadas que se encuentren al día con la Cuota Social y no tengan ninguna otra deuda con la FEDERACIÓN. Los gastos de franqueo o transporte que demande su envío a domicilio, serán por cuenta exclusiva de la Afiliada que así lo solicite.

7.5 Lo producido por beneficios, festivales, rifas, torneos y otros ingresos que pueda obtener lícitamente por cualquier otro concepto, derivado de sus objetivos y de conformidad al carácter de entidad sin fines de lucro de la Institución.

7.6 La FEDERACIÓN está facultada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar todo tipo de operaciones con cualquier institución bancaria oficial o privada, siempre y cuando sea aprobado por el Consejo Directivo. 

ARTÍCULO 8

Las Organizaciones, Clubs, Asociaciones e Instituciones de Ornitología, que en carácter de Afiliadas

Las Organizaciones, Clubs, Asociaciones e Instituciones de Ornitología, que en carácter de Afiliadas, constituyen la FEDERACIÓN DE ORNITOLOGÍA Y CANARICULTURA DE MEXICO, A.C.

FOCDM, mantienen absoluta autonomía e independencia en su orden interno, directivo, técnico así como también en la administración de sus recursos y patrimonio sociales.

ARTÍCULO 9

Las Afiliadas a la FOCDM


Las Afiliadas a la FOCDM y las personas que las representen, deben solidaridad, respeto y acatamiento a las normas del presente ESTATUTO y a las decisiones que tomen las Asambleas Generales y el Consejo Directivo.

Estos dos órganos constituyen la autoridad máxima que representa a los intereses sociales de todo el conjunto de Afiliadas y éstas al mantener su afiliación, adquieren los derechos y obligaciones que de ellos emanan y las que provienen del presente Estatuto. Para el ejercicio de cualquier derecho societario, las Afiliadas deberán estar al día con el pago de la Cuota Social anual.

ARTÍCULO 10

Para ser Afiliada se requiere


10.1 Presentar solicitud de Afiliación a la FOCDM, acompañada de los siguientes documentos: Copia Certificada de la Escritura como testimonio de constitución jurídica acreditada de la organización, club, asociación o institución; copia de comprobante de inscripción de la Escritura en el Registro Público de la Propiedad; copia de la cedula de identificación fiscal del SAT; copia de identificación del INE del representante legal de la institución y lista de socios activos.

10.2 Ser aceptada por el Consejo Directivo de la FOCDM en las condiciones vigentes al momento de presentar solicitud de afiliación.

10.3 Una vez aprobada su solicitud de afiliación, deberá abonar la Cuota Social anual, dispuesta para ese año calendario más gastos de administración.

10.4 Contar como mínimo con doce (12) asociados.

10.5 Deberán presentar la lista completa de sus asociados, mediante planilla donde figuren los datos completos del socio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico, para cumplimentar las normativas del Estatuto.

10.6 A partir de la aceptación de su afiliación, sus asociados solo podrán utilizar sus aves los anillos provistos oficialmente por la FOCDM.

10.7 Deberán llevar a cabo un Campeonato o Exposición de Canaricultura y Ornitología Clásica Annual respetando el calendario de las demás instituciones.

10.8 Deberá estar habilitada al público en general, como mínimo un día completo.

10.9 Deberán editar un Catálogo de su Exposición, donde se identifique por su tipo, año y número de anillo a las aves expuestas y los premios obtenidos. Las Afiliadas que no cumplan con este requisito y no lo presenten a la Federación antes del ingreso de los ejemplares al Campeonato no podrán participar en él.

10.10 Deberán ajustar su accionar a las normativas de este Estatuto Social.

10.11 Deberán contar obligatoriamente con un correo electrónico, a los efectos de tomar contacto por esa vía desde y hacia la FOCDM.

10.12 Promover la canaricultura en su zona de influencia y gestionar la iniciación de nuevos interesados en ese hobby. 

ARTÍCULO 11

Deberán ajustarse


Deberán ajustarse, en lo referente a la inscripción de los ejemplares en los Campeonatos, a utilizar el Nomenclador Oficial así como las planillas de inscripción oficiales de la FEDERACIÓN y cumplimentar estrictamente en los plazos de inscripción establecidos para dichos eventos por la FOCDM.

Aceptar para cada Campeonato, las normas que determine la FOCDM, las que le deberán ser comunicadas con suficiente antelación. 

ARTÍCULO 12

La Solicitud de Afiliación


La Solicitud de Afiliación, deberá elevarse en los formularios oficiales de la FEDERACIÓN, no omitiéndose ninguno de los requisitos y datos consignados en los mismos.

Se agregará a dicha solicitud:

12.1 Nombre completo de la entidad y la sigla adoptada, la que no deberá exceder los cuatro caracteres.

12.2 Domicilio legal de la entidad.

12.3 Nómina completa de la Comisión Directiva con especificación de: cargos, domicilios, teléfonos, correo electrónico de sus componentes, cuando lo hubiere y demás datos personales. Estos datos serán totalmente confidenciales y sólo podrán ser utilizados en tareas administrativas de la FOCDM debiendo los mismos ser actualizados obligatoriamente en cada renovación o modificación de la Comisión Directiva.

12.4 Copia de su Estatuto debidamente firmado por todos sus componentes, con la firma del Presidente y Secretario certificada por Notario Público competente. Si la Asociación, Club, Organización o Institución posee personería jurídica, deberá acompañar fotocopia certificada por Notario Público de su otorgamiento por parte de las autoridades de su jurisdicción.

12.5 La Asociación, Club, Organización o Institución que solicite ingresar a la FEDERACIÓN es un tercero ajeno a ella, en tanto no sea aprobada su solicitud.

El hecho de presentarla no genera obligación alguna para la FEDERACIÓN, ya que ésta se reserva el derecho de admisión.

En el supuesto caso de que no apruebe la solicitud de incorporación, pese a que la entidad que desee ingresar haya cumplimentado los requisitos estatutarios mínimos de ingreso, no es necesario ni obligatorio que el Consejo Directivo explicite los motivos de la denegatoria y su decisión inapelable. 

ARTÍCULO 13

Las Asociaciones, Clubs, Organizaciones e Instituciones que se afilien a la FOCDM


Las Asociaciones, Clubs, Organizaciones e Instituciones que se afilien a la FOCDM serán incluidas en una de las tres categorías de asociadas siguientes:

13.1 AFILIADAS PLENARIAS ACTIVAS: Son las Asociaciones Fundadoras de la Federación y actuales Afiliadas Plenarias que poseen Personalidad Jurídica Nacional o Estatal.

Gozarán de todos los derechos establecidos en el presente Estatuto.

Tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y podrán integrar, por medio de sus directivos que resulten electos en la Asamblea General: el Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y el Comité de Ética y Disciplina de esta Federación así como las Subcomisiones que se constituyan.

13.2 AFILIADAS PLENARIAS: Son las Afiliadas con Personalidad Jurídica Nacional o Estatal que ingresen a la Federación. A su ingreso sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales.

Tampoco podrán presentar candidatos para ocupar puestos electivos en la Federación.

Una vez transcurrido tres años desde su ingreso, automáticamente se incorporan a la categoría de Afiliadas Plenarias Activas, con los derechos establecidos en el párrafo anterior.

13.3 AFILIADAS ADHERENTES: Son aquellas que no poseen Personalidad Jurídica.

Las mismas solo tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales y no podrán presentar postulantes a ser designados para ocupar los cargos electivos que fija el presente Estatuto.

Una vez transcurridos tres años desde su ingreso a la FOCDM si dentro de ese lapso de tiempo obtuvieran la Personería Jurídica Nacional o Estatal, automáticamente y a partir de su comunicación fehaciente a la Federación y de haber presentado la documentación detallada en el Artículo Once, se incorporan a la categoría de Afiliadas Plenarias Activas, con los derechos establecidos en el párrafo 13.1 precedente. 

ARTÍCULO 14

Las Afiliadas cesarán en su carácter


Las Afiliadas cesarán en su carácter de tales por los siguientes motivos:

14.1 Por falta de cumplimiento en el pago de las Cuotas Social Anual y/o de otras contribuciones aprobadas por una Asamblea General, dentro de los plazos máximos establecidos por ella.

14.2 Por renuncia o disolución de la Afiliada.

14.3 Por causa de expulsión decidida por una Asamblea General de la Federación.

14.4 Por no cumplir con las disposiciones del Artículo Doce. 

ARTÍCULO 15

Las Afiliadas tendrán las siguientes obligaciones


Las Afiliadas tendrán las siguientes obligaciones:

15.1 Conocer, respetar y cumplir las normas del presente Estatuto, así como las disposiciones que apruebe la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Federación, una vez que estas le hayan sido informadas en forma fehaciente. 

ARTÍCULO 16

Las Afiliadas al corriente en cuota social


Las Afiliadas al estar al día, con el pago de la Cuota Social anual gozarán de los siguientes
derechos:

16.1 En las Asambleas Generales y por intermedio de sus Delegados, Titular o Suplente, ejercer los derechos establecidos en este Estatuto.

16.2 Las Afiliadas podrán proponer al Consejo Directivo de la FOCDM en el tiempo y forma debida, temas asuntos, a ser incluidos obligatoriamente en la primera Asamblea General a celebrarse.

Los temas incluidos a solicitud de alguna Afiliada y no aprobados por la Asamblea General que los trató, no podrán volver a ser propuestos, hasta que hayan transcurrido dos años de su consideración fallida.

16.3 Utilizar todos los servicios que brinda la Federación y participar de todas las actividades que organice o auspicie la misma.

16.4 Las Afiliadas, en conjunto con un integrante del Órgano de Fiscalización designado al efecto, podrán supervisar toda clase de documentación contable y libros rubricados, cuentas y actividades de la Federación, previa notificación por carta en forma fehaciente dirigida al Presidente del Consejo Directivo con una anticipación no inferior a los treinta días corridos.

16.5 Solicitar la Convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, cuando el 35% de las Afiliadas asi lo resuelvan.

ARTÍCULO 17

La libertad de expresión

La libertad de expresión y opinión de las personas físicas y/o jurídicas pertenecientes a la
FOCDM será de carácter fundamental en ella, y en consecuencia cualquier acto que atente contra dicha libertad o la conculque, será sancionada de acuerdo a las normas del presente Estatuto.


ARTÍCULO 18

Transgresiones de sus Afiliadas

Se considerarán transgresiones de sus Afiliadas y de las personas físicas relacionadas
con esta Federación, las que se detallan a continuación a título enunciativo y no limitativo:

18.1 Agraviar o insultar a personas físicas y/o jurídicas relacionadas con esta Federación.

18.2 Coaccionar la libertad de opinión y/o de expresión.

18.3 Manifestar una conducta deshonesta o indecorosa por parte de sus Delegados, sus representantes en el Consejo Directivo o de sus miembros de Comisión Directiva, en el
ámbito de la FOCDM.

18.4 Haber cometido a través de sus Delegados y/o representantes: actos de deshonestidad o engaño o bien haber intentado engañar a la Federación a fin de obtener un beneficio a costa de ella.

18.5 Provocar a través de sus Delegados y/o representantes y voluntariamente: daños a la Federación, promover desórdenes en su seno, observar una conducta desprovista de ética y que sea notoriamente perjudicial a los interese de la FOCDM y de sus Afiliadas.

18.6 Manipular en forma deshonesta las elecciones a cargos electivos.

18.7 Manifestar en forma notoria: negligencia, incompetencia y/o inadaptabilidad en el desempeño del cargo para el que fue electo por una Asamblea General.

18.8 Promover competencia desleal entre las entidades afiliadas a esta Federación.

18.9 Faltar al cumplimiento de las obligaciones que dispone el presente Estatuto y las que aprueben la Asamblea General y el Consejo Directivo de la FOCDM.

18.10 Publicar o hacer conocer por cualquier otro medio, noticias falsas, informes tendenciosos o maliciosos, referidos especialmente a la Federación y/ sus componentes, sus Afiliadas y a las personas que las representan.

ARTÍCULO 19

De  las sanciones comprendidas

Será competencia del Consejo Directivo imponer, con el previo dictamen del Tribunal de
Ética y Disciplina, las sanciones comprendidas en los incisos que se detallan a continuación:

19.1 Amonestación.

19.2 Suspensión, hasta un máximo de treinta y seis meses.

19.3 Inhabilitación.

19.4 Separación del cargo.

19.5 Expulsión.

Las sanciones, deberán ser graduadas teniendo en cuenta la gravedad de la transgresión cometida.

Serán de tipo provisorio pero de cumplimiento efectivo, hasta la realización de la primera Asamblea General, la que resolverá definitivamente al respecto, ratificando lo resuelto por el Consejo Directivo.

El fallo de la Asamblea General será definitivo e inapelable.

ARTÍCULO 20

Todo posible sancionado tiene el derecho de conocer el sumario disciplinario

Todo posible sancionado tiene el derecho de conocer el sumario disciplinario que se le ha
iniciado, para que a posterior interponga los recursos que crea convenientes, ante el Comité de Ética y Disciplina y ante la primera Asamblea General que se realice.

Para lo cual obligatoriamente deberá cumplimentar el siguiente procedimiento:

20.1 El Comité de Ética y Disciplina, a solicitud del Consejo Directivo y luego de tomar conocimiento de las posibles transgresiones informadas, pondrá a disposición del imputado, dichos antecedentes.

20.2 El imputado tendrá 30 días corridos para tomar conocimiento de todos los antecedentes obrantes en su expediente.

20.3 A su vez tendrá otros 30 dias corridos, para apelar y presentar las pruebas, alegatos y recursos que estime la defensa de su caso.

20.4 Si el imputado no cumplimenta lo determinado en cualquiera de los puntos anteriores precedentes, se considerará de oficio que lo ha efectuado, dando por aceptada las transgresiones detalladas en el expediente.

Esta resolución se pondrá en conocimiento del imputado.

20.5 El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá 45 días corridos, a partir de la finalización de los plazos para expedirse y elevar a consideración del Consejo Directivo de la Federación el dictamen correspondiente.

20.6 El Consejo Directivo, analizará el Expediente y considerará el dictamen del Tribunal a fin de ratificar o rectificar el fallo aconsejado. La sanción disciplinaria que resuelva aplicar lo será en forma efectiva y será provisoría, hasta que la primera Asamblea General, resuelva en forma definitiva e inapelable.

20.7 Las Afiliadas, ante una transgresión cometida por alguno de sus Delegados y/o representantes, podrán desautorizarlos presentando a la FOCDM copia del Acta de su Consejo Directivo, debidamente firmada por sus autoridades, donde se haya resuelto solicitar que la responsabilidad recaiga sobre la persona física que la cometió y a la cual, ya le han aplicado la sanción disciplinaria que prevé su Estatuto Social, la que deberá constar en dicho documento.

ARTÍCULO 21

DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGIRÁN EXCLUSIVAMENTE 

DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGIRÁN EXCLUSIVAMENTE DURANTE LA REALIZACIÓN DEL CAMPEONATO MEXICANO Y/O SIMILARES.

21.1 INTRODUCCIÓN

Durante la realización de estos eventos organizados o supervisados por esta Federación, regirán obligatoriamente disposiciones especiales para sancionar deportivamente en forma urgente las transgresiones, modificaciones y/o anomalías que sucedan en los mismos.

Las presentes disposiciones tienen un sustento ético y por ello penaliza el comportamiento antideportivo del criador y también tienen un sustento organizativo, atento la reconocida e ineludible necesidad de proceder con suma urgencia a clasificar, compilar, revisar y publicar los resultados del Campeonato Mexicano al momento en que se inicie la Exposición con asistencia de público.

Es por ello que se hace necesaria la aplicación de las disposiciones que se detallan a continuación:

21.2 DISPOSICIONES NORMATIVAS

Las Afiliadas y sus asociados, por el hecho de presentar ejemplares a competir y por conocer la
imposibilidad material, por el tiempo que demandaría cumplimentar en los Campeonatos Mexicanos y/o similares las normas y sanciones previstas en los Artículos anteriores del presente Estatuto, aceptan de conformidad que exclusivamente rijan en estos eventos disposiciones de rápida aplicación, de acatamiento obligatorio y que no deberán ser recusadas por ningún motivo, para las puntuales transgresiones que se detallan en los siguientes puntos.

Saben y aceptan, tanto las Afiliadas como sus asociados, que el Colegio Mexicano de Jueces- FOCDM, es el único y reconocido organismo técnico de la Institución, con capacidad técnica para verificar y/o comprobar las anomalías y/o transgresiones que se cometan en los ejemplares presentados a competir.

Los jueces intervinientes en la jura de los ejemplares así como de los posteriores controles que se realicen de los anillos identificatorios y de la documentación presentada, si detectaran alguna anomalía en ellos, con la presencia de autoridades del Colegio Mexicano de Jueces CMJ, confeccionarán un acta en la que detallaran con claridad los datos identificatorios del ejemplar, así como también las presuntas transgresiones a las disposiciones en vigencia y las reglas que provienen de los usos y costumbres propios de nuestra actividad.

Copias de esta acta deberán ser entregadas de inmediato a las autoridades de la Federación, así como al Coordinador General del evento.

Antes de finalizar la jura del Campeonato, con la presencia mínima de tres jueces y la del Presidente del Colegio o la autoridad que este disponga en su reemplazo, procederán a realizar una segunda verificación de los ejemplares a los que se le detectaron presuntas anomalías, labrandose a continuación el acta correspondiente, copias de la cual serán entregadas a las autoridades de la Federación y al Coordinador General del evento.

En esta segunda verificación deberá estar presente como testigo el Delegado Titular o Suplente de la Afiliada, previa notificación por escrito o por la información que se publicará en la cartelera expuesta en el Stand Administrativo de la Federación.

Si no se hiciera presente alguno de ellos, las autoridades de la Federación designarán de oficio aun reemplazante para que actue como testigo de la realización del segundo reconocimiento.

Si los señores jueces intervinientes en esta segunda verificación ratificaran la existencia de las transgresiones ya informadas en el primer juzgamiento o las amplían, en reunión especial del Consejo Directivo de la Federación, se procederá de inmediato a aplicar alguna de las sanciones previstas.

21.3 ANOMALÍAS Y/O TRANSGRESIONES

Las anomalías y/o transgresiones pasibles de sanción deportiva son las que se detallan a continuación:

» Utilización de productos químicos que alteren el color natural del plumaje del ejemplar presentado a competir.

» Esto también podrá verificarse antes del juzgamiento mediante la utilización de la denominada
“luz negra’ o cualquier otro método técnico que tanto el Consejo Directivo de la Federación o el
Colegio Mexicano de Jueces CMJ hayan habilitado para estos eventos.

» Modificaciones y adulteraciones que se realicen en cualquier parte del cuerpo del ejemplar. 

» Anomalías no naturales de cualquier otro tipo que se detecten en el ejemplar.

» Adulteraciones en el anillo identificatorio: agrandamiento, achatamiento así como también utilizar anillos de diámetro superior al permitido.

» Anomalías de cualquier otro tipo que se detecten en el anillo.

» Diferencias notorias entre la numeración del anillo del ejemplar presentado a competir, la existente en la planilla de inscripción al Campeonato y la existente en el catálogo de la Exposición Clásica de la Afiliada a la que pertenezca.

» Otras transgresiones que el Colegio de Jueces determine o detecte y que no estén incluidas en los detalles precedentes, por estos enunciativos y no limitativos.

+ Diferencia de un digito, en la numeración del anillo del ejemplar presentado y el existente en los documentos mencionados precedentemente,. atribuible a un error de visualización de los números impresos en el anillo, por no estar este perfectamente grabado o legible sub-impresión.

21.4 SANCIONES AAPLICAR, DISPOSICIONES Y COMUNICACIONES.

Las transgresiones mas arriba detalladas y detectadas en los ejemplares que compiten, autoriza 
Consejo Directivo de la Federación, aplicar en forma automática las siguientes sanciones y disposiciones 

« Descalificar por adulteración a los ejemplares en infracción.

+ Si hubieren sido premiados alguno de los ejemplares, los puestos alcanzados y los puntos obtenidos le serán retirados.

* Todos los ejemplares descalificados serán publicados en el Catálogo del Campeonato, según
corresponda la aclaración, por ejemplo:

“DESCALIFICADO PORADULTERACIÓN”.

21.5 SANCIONESA SERAPLICADAS POR LAS AFILIADAS.

Las transgresiones detectadas por el CMJ penalizadas deportivamente por esta Federación y notificadas por la Federación por los medios previstos en el presente Estatuto, deberán ser sancionadas disciplinariamente por las Afiliadas de acuerdo con su Estatuto Social dentro de los 90 dias corrientes siguientes a su notificación.

La sanción a aplicar por la Afiliada a su asociado será de acuerdo a lo determinado por su Estatuto, previo conocimiento del sumario por parte de su Asociado y presentación
por parte de éste de los descargos que estime convenientes. La sanción a aplicar deberá ser proporciona a la gravedad de la falta cometida por su asociado. La Federación deberá ser informada dentro de los diez días corridos de la sanción impuesta, mediante copia del Acta de su Comisión Directiva, debidamente firmada por su Presidente y Secretario, en la que deberá constar la penalidad aplicada. La sanción aplicar deberá ser aquella que la Comisión Directiva de la Afiliada disponga, pero en todos los casos y sin excepción, la misma deberá ser cumplimentada a partir del 1°. De enero del año calendario siguiente a la comisión de la falta, teniendo especial importancia la habilitación o no de la participación del criador los eventos a realizarse en dicho año y/o siguientes por la Sociedad y por la Federación, según la gravedad
de la misma y los antecedentes de su asociado.

Las demás Afiliadas en las que el criador pudiera estar asociado o asociarse deberán obligatoriamente aplicar la misma sanción que la aplicada por la Afiliada que presentó el/los ejemplar/es a competir, una ves que la Federación lo haya hecho conocer por los medios previstos por el Estatuto.

21.6 INCUMPLIMIENTO DE LAS AFILIADAS-SANCIONES.

Si vencido el plazo de 90 días corridos mencionando en este Estatuto, la Afiliada ya notificada, no present:

el Acta de su Comisión Directiva o descargo de las actuaciones llevadas adelante por la descalificación aplicada por la FOCDM, esa Asociación quedará automáticamente suspendida en sus actividades vinculadas con la Federación tales como: no cumplimentarse sus solicitudes de anillos, suspensión de su derechos de Afiliada, etc., hasta tanto de cumplimiento efectivo a la sanción dispuesta para el criador sancionado.

21.7 DISCONFORMIDAD DE FOCDM CON LASANCION IMPUESTA.

Si la Federación no estuviere de acuerdo con la sanción impuesta por la Afiliada a su criador, solo en caso de que considere que la falta merece una sanción mayor a la aplicada, podrá solicitar reconsideración de la misma, fundamentando debidamente su solicitud.

La Comisión Directiva Afiliada podrá o no modificar su resolución tendiendo en consideración los argumentos comunicados fehacientemente por la FOCDM notificando su decisión en la misma forma dentro de los 30 días corrientes de recibida la comunicación de reconsideración de la sanción.

La Federación en el caso de estar disconforme con la resolución de la Afiliada, pondrá el tema a consideración de la primera Asamblea General de Asociadas que se realice, la que resolverá definitivamente y en forma inapelable al respecto.

21.8 INFORMACIÓNA LASAFILIADAS Y ALAASAMBLEA GENERAL.

El Consejo Directivo de la Federación, en la primera Asamblea General que se realice, informará
detalladamente todo lo actuado hasta esa fecha, con respecto a lo normado en los puntos anteriores.

También informará a las Afiliadas, publicando todo lo relacionado con estos lamentables temas, en el boletín de la FOCDM.

ARTÍCULO 22

La Federación de Onitología y Canaricultura de México FOCDM está regida por la
Asamblea General

La Federación de Onitología y Canaricultura de México FOCDM está regida por la
Asamblea General, órgano máximo de ella y por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 23

El gobierno de la Federación será ejercido por:

El gobierno de la Federación será ejercido por un Consejo Directivo con asiento en la Ciudad de Santiago de Querétaro. Estará integrado por:

UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO, HASTA CUATRO O MAS VOCALES TITULARES los cuales podrán formar parte de las siguientes Comisiones:

ORGANO DE FISCALIZACIÓN, COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA Y DEL COLEGIO MEXICANO DE JUECES CMJ.

Asimismo podrán existir Subcomisiones de apoyo al Consejo Directivo, cuando éste lo estime necesario y así lo resuelva, las que estarán integradas por lo menos con un miembro del Consejo y por todos aquellos asociados de las Afiliadas que interpreten que pueden y deben aportar sus conocimientos y/o dedicación, a efectos de colaboraren el desarrollo de las múltiples actividades específicas, que debe llevar a cabo esta Federación.

Todas las funciones que se ejerzan en el ámbito de la Federación:

Consejo Directivo, Órgano de Fiscalización, Comité de Ética y Disciplina, Delegados de las Afiliadas, Colegio Mexicano de Jueces, Subcomisiones y cualquiera que fuere su naturaleza, serán honorarias, no pudiendo percibirse ni otorgarse emolumentos de ninguna especie o dinero por cualquier concepto.

Quedan expresamente exceptuados los gastos de movilidad y estadía motivados por el traslado de los integrantes del Consejo Directivo y de las Subcomisiones, desde y hacia el interior y/o exterior del país y los miembros del Organo de Fiscalización, Comité de Ética y Disciplina y el Colegio Mexicano de Jueces, con motivo de cumplimentar las funciones que se les encomienden.

ARTÍCULO 24

Los siguientes, son los requisitos exigidos para integrar:

Los siguientes, son los requisitos exigidos para integrar:

24.1 La lista de candidatos a ser electos como miembros del Consejo Directivo y del Órgano de
Fiscalización:

* Deberán ser socios de la entidad que representan y tener en ella, como mínimo tres años de antigúedad debidamente certificados por las Afiliadas que los propongan.

* Ser mayores de edad y poseer capacidad e idoneidad necesarias para ocupar estos cargos.
* Tener domicilio, en lo posible, constituido en la misma ciudad o localidad en las que está asentada su Institución o en localidades aledañas, asi como la ubicación de su criadero.

* No deberán haber sido sancionados jamás por ninguna de las entidades Afiliadas a la FOCDM, por esta misma y/ por el CMJ.

* Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte del Órgano de Fiscalización ni del Comité de Ética y Disciplina.

* Los miembros del Órgano de Fiscalización no podrán formar parte del Consejo Directivo ni del Comité de Ética y Disciplina de la Federación.

24.2 La lista de candidatos a ser electos como miembros del Comité de Ética y Disciplina:

* Deberán ser socios de la entidad que representan y tener en ella, como mínimo tres años de antiguedad, debidamente certificados por las Afiliadas que los propongan.

* Ser mayores de edad y poseer capacidad e idoneidad necesarias para ocupar estos cargos.

* Tener domicilio, en lo posible, constituido en la misma ciudad o localidad en la que está asentada su Institución o en localidades aledañas, así como la ubicación de su criadero.

* No deberan haber sido sancionados jamás, por ninguna de las entidades Afiliadas a la FOCDM por esta misma y/o por el CMJ ni poseer ningún tipo de antecedentes.

* No deberán formar parte del Consejo Directivo de la FOCDM, del Órgano de Fiscalización y de ninguna subcomisión.

Tampoco deberán ocupar ningún de los tres cargos principales en la Comisión Directiva de
ninguna de las Afiliadas.

* Deberán actuar en forma mesurada y proceder en toda circunstancia con prudencia y ecuanimidad.

ARTÍCULO 25

La elección de los miembros del Consejo Directivo

La elección de los miembros del Consejo Directivo, se realizará cada tres años mediante
Asamblea General Ordinaria citada para tal fin, pudiendo intervenir en ella todas las Afiliadas que se hallen en las condiciones estatutarias exigidas. La duración de todos los mandatos es de tres años.

La elección será mediante presentación de planillas, con veinticinco días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria y las propuestas serán enviadas al Consejo Directivo en turno.


ARTÍCULO 26

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo


Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

• Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, establecer el Orden del Día a considerar y ejecutar sus resoluciones.

Tomar todas las resoluciones que creyere convenientes y oportunas para el mejor logro de los fines que persigue la Federación.

Resolver la admisión y/o rechazo de las Asociaciones que soliciten ingresar como Afiliadas a la Federación.

• Dictar, cuando lo considere oportuno, las reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea General sin cuyo requisito podrán entrar en vigencia.

Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto, las disposiciones de las Asambleas Generales y los Reglamentos que se dicten y cumplirlos fielmente.

Aceptar de los Poderes Públicos, de Instituciones o cualquier persona, subvenciones o donaciones para incrementar el Patrimonio de la Federación.

Dirigir la administración de la FOCDM, autorizar por razones de necesidad y urgencia gastos extraordinarios que hubiere que realizar.

Designar Subcomisiones internas y nombrar delegaciones que han de representar a la Federación tanto en el país como en el extranjero.

Patrocinar y organizar Concursos, Campeonatos y/o Exposiciones, ya sean de carácter nacional, internacional o mundial.

Fijar sus fechas, las que comunicará con la debida antelación a las Afiliadas.

Elegir, dentro de la terna propuesta por el Colegio Mexicano de Jueces, al Director General de dicho Colegio.

Asimismo elegirá un Director por rama y un Director de Capacitación y Evaluación de la lista de dos candidatos por especialidad, si los hubiere que haya elegido la Asamblea General del CMJ.

Tomar conocimiento con una anticipación de diez días corridos, del nombramiento por parte del Colegio de Jueces, de los jurados que actuarán en las Exposiciones Clásicas, Campeonatos Mexicanos, Internacionales, Mundiales o similares, organizados o patrocinados por la FOCDM o/a solicitud de alguna de sus Afiliadas.

Autorizar la actuación de Jueces extranjeros en el Campeonato Mexicano y otros que organice la Federación, así como también podrá autorizar la participación de Jueces Mexicanos en Campeonatos COM que se realicen en el extranjero.

Programar las fechas en las que el Colegio Mexicano de Jueces iniciará los cursos para postulantes a Jueces, tomará los exámenes y realizará las evaluaciones correspondientes, así como también consensuar la realización de cursos de perfeccionamiento para criadores y/o interesados en la materia, socios o no de nuestra Afiliadas.

Mantener constantes relaciones con las Afiliadas y gestionar el ingreso de nuevas entidades al seno de esta Federación.

Designar para la organización del Campeonato Mexicano u otros similares que se realicen al "Coordinador General" y a sus colaboradores, a cuyo cargo estará el control de la organización del evento y la verificación del cumplimiento de las normas estatutarias vigentes e instrucciones específicas que se dicten para su realización.

• Ratificar con la firma de sus componentes, las actas de reuniones del Consejo Directivo en la que han estado presentes, así como también de aquellas en las que no lo hicieron, para tomar conocimiento de los temas y resoluciones considerados y/o aprobados en las mismas.

Esto último no representa que aprueben o rechacen los temas considerados. 

ARTÍCULO 27

EI Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones


EI Órgano de Fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Examinar y controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos contables.

Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y valores.

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

Verificar el cumplimiento del Estatuto y disposiciones vigentes en especial en lo referente a los derechos de las Afiliadas ya las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y demás documentación contable, a presentar por el Consejo Directivo a consideración de las Afiliadas en Asamblea General Ordinaria.

Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo en término el Consejo Directivo, previa intimación en forma fehaciente al mismo, por el término de quince días.

Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder e ello el Consejo Directivo.

Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.

El Órgano de Fiscalización cuidará en todo momento de ejercer sus funciones, en forma tal que no entorpezca el normal desenvolvimiento de la administración social.  

ARTÍCULO 28

El Comité de Ética y Disciplina, tendrá las siguientes atribuciones y deberes


El Comité de Ética y Disciplina, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Los integrantes deberán respetar y obrar en un todo acuerdo, con el Estatuto Social de la Federación, el Reglamento del CMJ y las Normas y Procedimientos que se aprueben oportunamente.

El Comité de Ética y Disciplina redactará un Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos, el que será elevado al Consejo Directivo y posteriormente a la Asamblea General para su aprobación.

Deberán abstenerse sus integrantes de aconsejar y/o informar a terceros, en todo lo referente a su accionar, ya que esta información puede ser utilizada en forma contraría al interés general.

El Comité de Ética y Disciplina podrá actuar: de oficio, notificando esta resolución al Consejo Directivo; a solicitud del Consejo Directivo de esta Federación; a solicitud del Consejo Directivo de esta Federación con motivo de un requerimiento efectuado por una Afiliada, la que deberá adjuntar fotocopia del Acta de su Consejo Directivo debidamente firmado por sus autoridades.

A solicitud del Consejo Directivo de esta Federación con motivo de un requerimiento efectuado por el Colegio Mexicano de Jueces, el que deberá adjuntar fotocopia del Acta de su Consejo Directivo debidamente firmado por sus autoridades.

El Comité de Ética y Disciplina no podrá emitir ningún dictamen sin haber ofrecido a la parte imputada, la posibilidad de efectuar el respectivo descargo y de ejercer su legítima defensa. 

ARTÍCULO 29

El Colegio Mexicano de Jueces CMJ


El Colegio Mexicano de Jueces CMJ:

Actuará en un todo de acuerdo con el Estatuto de la Federación de Ornitología y Canaricultura de México, las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo de la FOCDM y las normas reglamentarias que rijan el funcionamiento de dicho Colegio.

Poseerá total autonomía técnica para el desarrollo de sus importantes funciones, tal como lo determinará su Reglamento.

En lo económico, el Colegio Mexicano de Jueces deberá manejarse estrictamente dentro del presupuesto asignado por el Consejo Directivo de la FOCDM y ratificado o rectificado por la Asamblea General Ordinaria.

El Colegio Mexicano de Jueces mantendrá permanentemente informado al Consejo Directivo de la Federación de las actividades que desarrolla, para lo cual se presentará por escrito un informe trimestral debidamente firmado por sus autoridades, acerca de lo actuado en dicho período.

Asimismo, deberá informar de la misma forma, al Consejo Directivo de la FOCDM las resoluciones técnicas emanadas de las Asambleas Generales de Jueces, reuniones técnicas de perfeccionamiento u otros eventos Nacionales o Internacionales en los que intervengan sus representantes.

Todas las resoluciones de carácter eminentemente técnico, que apruebe el Colegio Mexicano de Jueces CMJ, deberán ser comunicadas al Consejo Directivo de la Federación mediante copia del Acta que así lo haya resuelto y tendrá validez para todas las Afiliadas, a partir del segundo año que el Consejo Directivo las informe y las mismas sean publicadas en la página Web de la Institución.

Los miembros del Colegio Mexicano de Jueces, que no cumplan con las disposiciones del presente Estatuto serán pasibles de las sanciones, previstas en los artículos anteriores del presente Estatuto, cuando así correspondiere. 

Marco Jurídico


Las organizaciones civiles somos actores fundamentales del desarrollo
social

Todos los días a través de nuestras acciones incidimos con nuestro quehacer en el bienestar de las personas, ampliando el espectro democrático, estableciendo luchas por la defensa de los derechos humanos y desplegando esfuerzos para establecer condiciones para una vida digna

Sin embargo, aunque el trabajo de las organizaciones está reconocido en el marco normativo federal, así como en el de algunas entidades a través de las leyes de fomento, es claro que su aplicación dista del espíritu de promoción a nuestro quehacer, por el contrario, en la práctica, nos encontramos con un conjunto de obstáculos que limitan nuestras actividades

(INDESOL/Manual Derechos, obligaciones y retos de la sociedad civil en su marco legal y fiscal Herramientas para el cumplimiento y exigibilidad.pdf)

El Marco Jurídico, entonces es una serie de leyes y normas que debemos cumplir, responsabilidades y también obligaciones, conócelas en este apartado

ARTÍCULO 30

Toda modificación a los estándares existentes

Toda modificación a los estándares existentes, entrará en vigencia al segundo año de su información a las Afiliadas, así como de su publicación en la página Web de la Institución. 

ARTÍCULO 31

Para el mejor desarrollo de los Campeonatos Mexicanos

Para el mejor desarrollo de los Campeonatos Mexicanos organizados por la Federación, las modificaciones al Nomenclador tendrán plena vigencia a partir del Campeonato Mexicano del año siguiente al de su aprobación, previa información y toma de conocimiento por parte de todas las Afiliadas.  

ARTÍCULO 32

En local de la Federación queda terminantemente prohibido


En local de la Federación queda terminantemente prohibido, a todos los integrantes de los cuerpos electivos y de las subcomisiones, a los jueces, personal administrativo o a cualquier otra persona que allí se encuentre, dialogar, discutir o informar sobre conceptos o puntos de vista de los integrantes del Consejo Directivo y demás Organismos de la FOCDM, así como de los Consejos Directivos de sus Afiliadas.

También se encuentra prohibido discutir sobre temas de religión y de política, así como la práctica de juegos de azar o por dinero. 

ARTÍCULO 33

DEL PRESIDENTE


El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o incapacidad, y/o las causales previstas en este Estatuto, el Vicepresidente, tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

• Convocar a las Asambleas Generales y a las reuniones del Consejo Directivo. Presidir las reuniones del Consejo Directivo y decidir con la emisión de su voto, exclusivamente en caso de empate.

• Firmar con el Secretario la correspondencia y todo documento de la Federación.

• Autorizar con el Tesorero, el pago de los gastos normales de la Federación, así como los egresos de Caja autorizados por el Consejo Directivo, firmando los recibos, cheques y demás documentos de Tesorería, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto.

Dirigir y hacer cumplir el Orden del Día previsto para la reunión del Consejo Directivo. También tiene la facultad de mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las reuniones cuando se altere el orden o se falte al respeto a los miembros de los cuerpos electivos de la Federación, a las personas que se encuentren en su Sede Social y a los integrantes de los Consejos Directivos de las Afiliadas a la Federación.

Velar por la buena marcha y administración de la Federación, siendo el responsable primario de ello, observando y haciendo observar el Estatuto, los Reglamentos si los hubiere y las resoluciones de las Asambleas Generales.

Suspender y dejar cesante a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta de ello al resto del Consejo Directivo, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos de necesidad y urgencia, dado que no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin aprobación de aquél.

Representar la Federación y/o designar a la persona que lo remplace en actos y relaciones oficiales de carácter nacional o internacional. 

ARTÍCULO 34

DEL SECRETARIO


El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o incapacidad y/o las causales previstas en este Estatuto, uno de los vocales, tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

Asistir a las Asambleas Generales, firmando con el Presidente designado por la Asamblea las actas de las mismas.

• Redactar y asentar las Actas de reuniones del Consejo Directivo, para ser sometidas a la aprobación y ratificación por parte de los presentes y para conocimiento de los ausentes.

Firmar con el Presidente la correspondencia y toda otra documentación que corresponda a su función.

Firmar con el Tesorero la documentación de la Federación.

Citar a las reuniones del Consejo Directivo.

Llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de las Afiliadas, siendo además responsable de la custodia del Libro de Actas de Asambleas Generales y de Reuniones del Consejo Directivo, así como el resto de la documentación de la Federación.

• Redactar toda la correspondencia de la Federación, así como la Memoria del Ejercicio y la Convocatoria a las Asambleas Generales. 


ARTÍCULO 35

DEL TESORERO

El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia, enfermedad o incapacidad y/o las causales en este Estatuto, uno de los vocales podrá reemplazarlo tiene los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

• Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.

• Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las Cuotas Sociales, como así también de la correspondencia referente a las mismas.

• Llevar los libros de contabilidad del FOCDM.

Presentar al Consejo Directivo informes mensuales y preparar anualmente el Balance General y demás documentación contable que deba aprobar el Consejo para ser sometido anualmente a la Asamblea General Ordinaria.

Firmar con el Presidente o con el Secretario cheques y demás documentos de Tesorería, así como aquellos que comprometan a la Federación, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo, en lo posible con cheques no a la orden.

• Efectuar en Bancos y a nombre de la Federación los depósitos de dinero ingresados a Caja, pudiendo retener sólo el necesario para el normal desenvolvimiento de la Tesorería.

Dar cuenta del estado económico de la Federación al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo soliciten. 

ARTÍCULO 36

DE LOS VOCALES


Los vocales tienen los deberes, atribuciones y funciones siguientes:

Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.

Desempeñar las funciones y tareas que el Consejo Directivo les encomiende.

Integrar las Subcomisiones a crearse.

Reemplazar en caso de renuncia, fallecimiento, enfermedad, ausencia, licencia, incapacidad y/o las causales previstas en este Estatuto, a los miembros que dejaron los cargos vacantes, luego de ser cubiertos los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero por sus respectivos reemplazantes y si no los hubiere por riguroso orden:

Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3, Vocal, 4, Vocal 5, Vocal 6, Vocal 7, Vocal 8, Vocal 9, Vocal 10 y Vocal 11. 

ARTÍCULO 37

El Consejo Directivo realizará sus reuniones por lo menos una vez al mes


El Consejo Directivo realizará sus reuniones por lo menos una vez al mes, en el día y hora que se determine en la reunión anterior y además toda vez que se a citada por el Presidente, o a pedido de por lo menos dos de los integrantes del Órgano de Fiscalización, debiendo en estos últimos casos efectuarse la reunión dentro de los siete días hábiles siguientes.

a citación, en estos casos, se efectuará por: 

teléfono, circulares o correo electrónico, con cinco días de anticipación.

Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en una sesión con igual o mayor número de asistentes al de aquella que se resolviera el tema a considerar. Si ya hubieran transcurrido cuarenta y cinco minutos de la hora fijada para la reunión y no existiendo aun quórum para sesionar, el Presidente fijará nueva fecha para tal reunión.

Todo miembro del Consejo Directivo que faltare a cuatro sesiones consecutivas o a siete alternadas en el período anual de reuniones, sin causas debidamente justificadas y sin dar aviso al respecto, quedará automáticamente separado del cargo, debiéndose asentar este hecho en el libro de Actas del Consejo Directivo, también se designará a su reemplazante, el que lo hará hasta la finalización de su mandato. 

ARTÍCULO 38


Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a una cantidad menor al de la mayoría absoluta del total y habiendo sido llamados todos los restantes miembros a reemplazar a los titulares, los que deberán convocar a una Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días corridos, para celebrarse a su vez, dentro de los treinta días corridos subsiguientes a los efectos de proceder a la integración del Consejo Directivo.

En caso de vacancia total del cuerpo Directivo, el Órgano de Fiscalización deberá cumplir dicha convocatoria, todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros del Consejo Directivo renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúe la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea General. 

ARTÍCULO 39

En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a celebrarse


En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias a celebrarse, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

Las Afiliadas Plenarias Activas, para asistir a ellas, deberán hacerlo por intermedio de sus Delegados, Titular y/o Suplente designados como se encuentra previsto en este Estatuto.

El Titular o en su reemplazo el Suplente, tendrá voz y voto en la Asamblea General.

Las Afiliadas Plenarias y las Adherentes, para asistir a ellas, deberán hacerlo por intermedio de sus Delegados, Titular y/o Suplente, designados tal como se determina en este Estatuto.

El Titular o en su reemplazo el Suplente, tendrán sólo voz en la Asamblea General. 

ARTÍCULO 40

Las resoluciones que se adopten en dichas Asambleas


Las resoluciones que se adopten en dichas Asambleas, serán resueltas por mayoría de votos, son inapelables y deberán ser ejecutadas en forma integral por el Consejo Directivo de la FOCDM. 

ARTÍCULO 41

Habrá dos clases de Asambleas


Habrá dos clases de Asambleas:

Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriors al cierre del ejercicio y las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán tal como se encuentra previsto en este Estatuto.

En las Asambleas Generales Ordinarias se deberá considerar:

• Aprobar o rechazar: la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización, así como el resto de la documentación que por Ley corresponda.

Elegir cuando corresponda, a los miembros del Consejo Directivo, así como a los integrantes del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Ética y Disciplina que deban reemplazar a los que hayan finalizado su mandato de tres años, así como también completar, si fuera necesario, el número de los cargos electives que por cualquier motivo hayan quedado vacantes.

Fijar la Cuota Social Anual que deberán abonar las Afiliadas en el próximo año calendario así como la contribución adicional que por única vez abonarán las Afiliadas al ingresar a la Federación.

Por razones de fuerza mayor, estos importes podrán ser modificados por el Consejo Directivo de lo que resuelva la primera Asamblea General que se realice.

Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

En las Asambleas Generales Extraordinarias:

Estas serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o por lo menos, el 35 % de las Afiliadas. Estas solicitudes deberán ser resueltas, dentro del término de 15 días corridos y celebrarse tal Asamblea, dentro del plazo de los 30 días corridos subsiguientes.

En caso de no tomarse en consideración la solicitud o de negársele infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien procederá a la inmediata convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, a realizarse a los 30 días corridos subsiguientes a la fecha de dicha convocatoria, o bien se procederá de conformidad con lo que determina este Estatuto.

Asambleas Generales:

Estas se convocarán por medio de notificaciones remitidas a las Afiliadas por correo simple o por comunicación vía correo electrónico.

La Convocatoria se efectuará con 30 días corridos de anticipación a su realización adjuntándose a ella, para conocimiento de todas las Afiliadas: la Memoria, Balance General, el Inventario, la cuenta de Gastos y Recursos, el Informe del Órgano de Fiscalización, y la demás documentación contable.

En los casos en que se someta a consideración de la Asamblea General, reformas al Estatuto o al Reglamento de CMJ deberá remitirse el proyecto de los mismos a las Afiliadas tal como se ha determinado en el párrafo anterior, también con una anticipación no inferior a los 30 días corridos. En las Asambleas Generales no podrán tratarse asuntos no incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se hicieran presentes el 100% de los Representantes de las Afiliadas a la FOCDM y se vote por unanimidad la incorporación del tema.

Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, aún en casos de reforma del Estatuto y/o la disolución social, se cual fuere el número de Afiliadas presentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de las Afiliadas.

Las Asambleas Generales será presididas por quien los asambleístas designen al efecto, por mayoría absoluta de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, sólo tendrá derecho a voto en caso de empate, a fin de decidir con éste el resultado del sufragio.

• Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría absoluta de votos de los Delegados de las Afiliadas.

Ninguna podrá tener más de un voto.

La Asamblea General posee los más amplios poderes y sus decisiones deberán ser respetadas por el Consejo Directivo de la FOCDM y por todas sus Afiliadas.

Los Delegados Titulares o Suplentes de las Afiliadas Plenarias Activas que se incorporen, una vez iniciada la Asamblea General, sólo tendrán voz y voto en los puntos aún resueltos. Los de las Afiliadas Plenarias y los de las Adherentes sólo voz a partir de su ingreso tardío.

Todos los cargos electivos de la Federación se eligen por lista completa y por mayoría absoluta de votos emitidos por los Delegados Titulares o Suplentes presentes, no permitiéndose el voto por poder o por carta certificada, ni por cualquier otro medio.

Los integrantes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en las Asambleas Generales, en todo asunto relacionado con su gestión.

• Las Afiliadas que deseen proponer puntos a tratar en las Asambleas Generales, deberán enviar los mismos al Consejo Directivo de la FOCDM dentro de los 60 días corridos posteriores al cierre del ejercicio, a los efectos de su incorporación al Orden del Día.

Será imprescindible que los temas propuestos sean claros, lícitos y coherentes con el objeto social y que los mismos se hallen perfectamente fundamentados.

Si se promueve la modificación de artículos del Estatuto Social o del Reglamento del CMJ se deberán presentar los textos completos de los nuevos, explicitando los fundamentos que justifican dichas modificaciones.

El presente Estatuto podrá ser reformado por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto, en la que podrán incluirse otros temas a considerar.

• Se deberá exhibir en un lugar bien visible de la Sede Social de la Federación, el listado de las Afiliadas habilitadas para intervenir en la Asamblea, con una anticipación de 20 días corridos.

Anualmente además, se realizarán hasta dos Congresos de carácter informativo y deliberativo, pero no así resolutivo. La fecha y el lugar de la reunión se comunicará en forma similar a lo previsto para las Asambleas Generales, con quince días corridos mínimos de anticipación. 

ARTÍCULO 42

DE LADISOLUCIÓN


La Asamblea General no podrá aprobar la disolución de la Federación, mientras exista una cantidad de Afiliadas dispuestas a sostenerla de forma tal que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser: el Consejo Directivo de la Federación o cualquier Afiliada o Comisión de Afiliadas que la Asamblea General determine.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.  

Publicado En Medio Impreso


El contenido de esta sección, es el mismo que fue publicado en medios impresos en el año 2014,
Coordinador Editorial: Ignacio Dorantes Velázquez, Impreso en Querétaro, Qro., México. 

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